Emisión de Certificados de Incobrabilidad para Deducción de Impuestos.
Una vez declarada la inviabilidad de cobro de una cuenta, lo más recomendable es dictaminar la incobrabilidad ante la autoridad fiscal a fin de optar por la deducción de impuestos correspondiente.
¨El artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula las excepciones en el pago de dicha carga fiscal, al contener los casos en los que, por ausencia de cobro, un crédito puede ser deducible¨.
Para una mayor transparencia en sus declaraciones fiscales, el SAT solicita que agoten todos los medios para recuperar un crédito y en tales casos VART JURIDICO EMPRESARIAL puede ayudarlo expidiendo un DICTAMEN DE INCOBRABILIDAD, que avale todas las opciones que Usted, a través nuestro, ejecutó para recuperar su dinero.
Definitivamente siempre existirá el riesgo de que un crédito sea incobrable, pero al menos asegúrese de no pagar un impuesto por una rentabilidad que no obtuvo.